mardi 16 août 2011

Julián Conrado: Expediente Amañado



está en juego que un hombre no sea entregado a la tortura por un expediente totalmente amañado. Es importante denunciar ahora el carácter amañado del expediente, si es entregado será otra ilegalidad

Hace algunos días escribíamos sobre el peligro de que La Manipulación mediática allanara el camino para otra ilegalidad. Hoy, tras conocer el expediente del cantor Julián Conrado, y al constatar que es un expediente plagado de arbitrariedades e ilegalidades, de incoherencias que revelan que es un montaje, vemos que tristemente estábamos en lo cierto.
Hoy la tarea de informar es muy importante: está en juego que un hombre no sea entregado a la tortura, por un expediente totalmente amañado. Es importante denunciar ahora el carácter amañado del expediente, pues si es entregado será otra ilegalidad que cargarán las autoridades venezolanas: una gravísima violación al DIH, con expediente amañado incluido. Una violación al DIH y a toda legalidad procesal con un expediente totalmente amañado además de los más de 77 días de detención ilegal, los 66 días sin acceso alguno a  abogado, los 9 días atado y con los ojos vendados, la ilegal detención (con sus debidas Actas falsificadas de detención), etc.
El caso de Julián Conrado se ha convertido en una patraña jurídica, que pudiera catalogarse de “falso positivo” urdido entre autoridades colombianas y venezolanas. En efecto,  el expediente judicial  es asombroso: un acta de detención fechada mágicamente a posteriori del anuncio; ningún trámite de extradición en curso, no hay requerimiento legal por parte de Colombia; sólo hay una solicitud de interpol por delitos menores y de opcional cumplimiento, y para hechos que habría cometido Conrado cuando era imposible que los cometiera pues estaba en el Caguán ante miles de cámaras, a más de 1000 kilómetros de distancia del sitio referido por las falsas acusaciones del gobierno colombiano. Por otro lado ya se ha pasado el plazo de 60 días para tramitar. Julián debería estar libre si se respetara la legalidad. 
Así lo expresa Arturo Ramos de la coordinadora Que no Calle el Cantor, cuando relata la cantidad de incoherencias que contiene el expediente:
"(...) sarta de incoherencias que contiene el expediente elaborado en la corredera de captores, fiscales y jueces responsables del proceso, el cual sigue su curso actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia (...) insólitos datos y aspectos que contiene y se desprenden del sumario,  del cual obtuvieron copia los abogados, la Coordinadora  “QUE NO CALLE EL CANTOR” y FUNDALATIN, encargados de la defensa.(...)


·           Actas de detención irregulares, a todas luces ilegales, contradicen hasta el comunicado oficial
1.-    Las  actas de captura y detención están  redactadas y firmadas por la comisión de 7 militares que ejecutó el procedimiento, en camionetas sin placas ni identificación alguna, comandadas por un Coronel de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM). El detalle de los detalles:    las actas señalan como fecha de captura y detención el 4 y 5 de junio respectivamente, pero el anuncio fue hecho por el Presidente  Chávez y corroborado por Santos, quien lo felicita, el día 1, mientras el comunicado oficial del Ministro del Interior y Justicia es del día 2 de junio. "
O sea que en las Actas de la detención pretenden tramposamente contradecir la realidad (!), y no figuran debidamente identificados los captores, algo que se suma a la ilegalidad de todo lo cometido contra el cantor. Así lo expresa Ramos:  "Sencillo imaginar el forjamiento de las actas y la compulsión a que fue sometido el artista al firmarlas, luego de haber estado numerosos días atado y amordazado, aislado totalmente y sin asistencia legal ni funcionario alguno que garantizara sus derechos."
·          El Fiscal 20 no hace imputación por no existir delito alguno cometido por el detenido en el Territorio Nacional. Y el único documento de pretendida inculpación intenta acusar a Conrado de algo imposible pues la teletransportación no ha sido inventada aún.
   
“2.-    Como agravante,    el Fiscal 20 del Ministerio Público    que apareció por primera vez para el detenido, a los 66 días de su detención, expresa de viva voz en el Tribunal 26 de Primera Instancia  no hacer imputación alguna, por no existir delito alguno cometido por el detenido en el Territorio Nacional, con el añadido de que el único documento que reposa en el expediente que pretende inculpar al preso y con el que intentan justificar la detención, es una circular de Interpol, emitida en el año 2002 y en la cual se sindica al artista de “extorsión telefónica” (año 1999) y “ataque armado contra el ejército resultando heridos dos soldados” calificando dicho acto como “lesiones personales con fines terroristas” (¿?) en el año 2001, en la población de Parranda Seca, Municipio Ciénaga del Departamento de Magdalena. ¡El Estado colombiano, campeón de escándalos por  chuzadas, amenazas y chantajes telefónicos a su Corte Suprema, acusando con cinismo de lo mismo que delinque! También acusando a Conrado de   participar en un combate de las fuerzas políticas insurrectas de las FARC-EP, contra las FFAA del Estado colombiano, en Parranda Seca, localidad situada a más de 1000 kilómetros de distancia de San Vicente del Caguán, lugar donde estuvo Conrado durante todo ese año, sirviendo como delegado en los Diálogos de Paz,  entre el gobierno para entonces de Andrés Pastrana y las FARC-EP,  según consta en numerosos videos existentes y como afirman todas las fuentes informativas,  (incluso las de medios) oficiales que hoy lo criminalizan. La capacidad premonitoria que le asignan las actas de detención al Presidente Chávez se quedó chiquitica ante Julián Conrado, quien por tales dones de ubicuidad no es solo Guillermo Enrique Torres Cueter, sino también Mandrake el Mago, por  la  imaginación de la “justicia” colombiana, que  le concedió la prodigiosa capacidad de aparecer y desaparecer según le convenga al aparataje represivo que lo persigue con obsesión. A la capacidad de resurrección  del cantautor, luego de su anunciada muerte por el Presidente Santos en la masacre de Ecuador, ahora debemos sumarle la de transmutarse, del Sur al Norte de Colombia en cuestión de instantes o, lo que es lo mismo, en el tiempo que tarda la policía colombiana en  falsear  una solicitud de captura."

·          Las autoridades colombianas NO han presentado el debido trámite de extradición legal
"3.-  ¡Agárrense de la silla!:    NO HAY NINGÚN TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, como afirmó el Ministro Tarek Al Aissami, en tanto    NO HAN PRESENTADO LAS AUTORIDADES DEL PAÍS VECINO NINGUNA SOLICITUD  DIPLOMÁTICA A PROPÓSITO, como pauta la    Ley Aprobatoria de 1998 del Tratado de Extradición de 1985  con Colombia,      cuya vigencia  discuten algunos juristas por no ser ratificado en el Parlamento colombiano,  cual  Estado requirente y como exige el Artículo 4 de la misma Ley.

·          Las circulares de INTERPOL solo suponen detención preventiva y el plazo para que Colombia aportara los recaudos ya caducó (eran 60 días); Julián debería estar libre

  “Las circulares rojas de Interpol solo suponen una  detención preventiva y, esto, solo en casos de  que los países donde pudiera activarse, de manera soberana, le otorguen tal valor.    Una circular roja de Interpol implica, repetimos,    tan solo una detención preventiva y por un lapso taxativamente definido, en el cual el país requirente (supuestamente Colombia) debe presentar recaudos firmes para que el país requerido (supuestamente Venezuela) proceda en un máximo de 60 días (y no los 74, que lleva ya el detenido), en sus instancias jurisdiccionales y según las leyes y tratados internacionales propios(as) suscritos(as), para considerar la posibilidad de extradición.    No existe  entre Venezuela y Colombia, ningún obligación legal de extradición por razones diferentes a las establecidas en el cuestionado tratado, en su Artículo 1,  aparte b), que reza “Que el hecho por el cual se solicita la extradición constituye delito y sea punible por la legislación sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas del Estado requirente y del Estado requerido”, por lo que las medidas parecidas ejecutadas en el pasado han estado motivadas por consideraciones de tipo político, sin sustento legal alguno y prohibidas por los Tratados Internacionales suscritos por la República.  (…)
Quiero pensar que el Ministro El Aissami está muy mal informado (…) O que afirmó ese disparate amedrentado por la jauría reaccionaria colombiana (…)

·          Cohonestando las falacias del gobierno colombiano, saltándose la constitución venezolana
4.-  Con la “puesta a derecho” del cantautor, el pasado 5 de agosto ante el Juzgado 23 de Primera Instancia a cargo de la jueza Norma Ceiba Torres se intentó regularizar el procedimiento del arbitrario secuestro y detención del cantautor colombiano, 66 días después de consumado y violatorio de los principios de respeto a la dignidad y derechos humanos que consagra nuestra Constitución. La jueza Ceiba Torres, se saltó a la torera la justicia, sin consistencia ni motivación legal alguna, dictaminando una detención cautelar, hasta tanto el Tribunal Supremo tome una decisión al respecto, dándole continuidad y cohonestando las falacias del gobierno colombiano, secundado por algunos funcionarios venezolanos con actas viciadas de ilegalidad manifiesta, en cumplimiento no se sabe de quienes y/o qué instrucciones.
  (...)es de sospechar que, en esas andanzas de colaboración de nuestras fuerzas represivas con las del hermano país, nos contagiamos de la epidemia de “falsos positivos” que son el día a día en el tenebroso escenario represivo de Colombia." 
  (...)Difícilmente en un proceso transparente se le podrán comprobar   “delitos de violencia” pues la labor insurgente que desarrolló fue fundamentalmente de tipo cultural; incluso los mismos medios, que contradictoriamente lo acusan, sostienen que    “...su misión no era el combate sino el trabajo de masas a través de la música y las composiciones...”(...)
Lo anteriormente mencionado, demuestra el carácter meramente político y no judicial o penal de la arbitraria detención y secuestro, en la pretensión de reeditar el Plan Cóndor y empantanar más aún a Venezuela en la guerra interna  colombiana, quebrando su manifiesta imparcialidad histórica y vocación pacifista, perpetuando los nefastos sufrimientos del hermano pueblo y sus consecuencias de este lado de la frontera." 
Desde el movimiento de Solidaridad con Julián Conrado denunciamos:
·          1. NO hay solicitud legal de extradición, pero hay manipulación mediática que lo afirma mentirosamente.
Hace algunos días el ministro del interior decía que Venezuela    “estudia la salud de Julián Conrado”  a la vez que “tramita extradición”;    parece increíble que el ministro del interior Tarek el Aissami incurra en semejantes inexactitudes: y es indignante que no haya información sobre lo que requiere un pedido de extradición, a saber un procedimiento LEGAL; en el que media derecho a defensa y respeto por el DIH, si eso no se cumple (y no se ha hecho en el caso de Julián Conrado), estamos ante    “trámites”  ilegales y arbitrarios, impropios de un estado de derecho e impropios del respeto por el DIH y los DDHH, unos “trámites”  que no serían otra cosa que el tipo de    “trámites”  que efectúan los regímenes represivos como el de EEUU con los humanos que pisotea en Guantánamo y sus demás cárceles ilegales. Y Venezuela no puede aceptar acatar esos procederes, no podemos aceptar que Venezuela efectúe ese tipo de “tramitación” en la total ilegalidad.
·          2. La manipulación mediática y algunas autoridades en sus declaraciones se basan en ignorancia y la manipulación para hacerle creer a la gente que el traslado de un ser humano es como el de una cosa, y que no exige procedimientos legales
NO puede haber "trámite" (LEGAL) de “extradición” de Julián CONRADO, sin pasos LEGALES, porque contraviene el DIH y la propia Constitución venezolana: porque un "trámite" legal no es algo que decide arbitrariamente una autoridad, sino que exige derecho a defensa, con lo cual Aissami se anticipa a un  proceso legal, en el cual lo legal sería el otorgamiento de asilo (por DIH), o en caso de denegarlo, que el cantor sea remitido a un tercer país neutral. Ante un pedido de extradición (el cual no ha sido hecho en forma legal) , se exige un proceso de extradición, este debe cursar en lo LEGAL: exige un procedimiento que incluye derecho a la defensa, presentación de las partes requirientes y requeridas, derecho a refutación y defensa, derecho a controvertir las “pruebas” aducidas y derecho a la presunción de inocencia para cada una de las acusaciones, derecho a recusación, derecho a sentencias y sus debidas apelaciones.
·          3. El plazo para la tramitación legal ha vencido y las autoridades colombianas no iniciaron el procedimiento legal correspondiente, Julián debería quedar libre si se respeta la ley
Para iniciar el trámite legalmente y para depositar la documentación el país requiriente tiene un  plazo de 60 días, el cual ya pasó sin que siquiera se iniciara legalmente dicho trámite,  ni menos se entregara recaudo alguno; esa es una razón más por la cual si se respeta la legalidad Julián Conrado debería ser puesto en libertad, ya que el mismo  Fiscal 20 del ministerio público no elevó ninguna acusación contra él por no haber cometido ningún delito en Venezuela, como quedó constancia el día 66 en la primera presentación a la legalidad del caso.  
·          4. El DIH impide entregar a Conrado a Colombia: ¿tal vez por eso el régimen colombiano intentó la vía ilegal?
Además, por si lo anterior fuera poco, en todo ese proceso deberían mediar,  como espina dorsal, las convenciones y normas del DIH, a la vez que el respeto por la legalidad:    el DIH impide la extradición de Julián Conrado, dado que no se puede entregar a un perseguido político a un régimen que practica la tortura (Convención Contra la Tortura); no se puede entregar a un perseguido político enfermo que además ha solicitado expresamente el Asilo político (Convención de Ginebra, y otras convenciones y normativas del DIH), por lo tanto, hablemos claro:
Si las autoridades venezolanas lo entregan a Colombia, será en violación de la legalidad, eso aunque quieran entre los medios oficialistas venezolanos y los medios fascistas de Santos tejer la ILUSIÓN de 'legalidad'. La ley es muy clara, y del DIH hay varias Convenciones que esperamos Venezuela no elija violar nuevamente: recordamos lo que cometieron contra el periodista Joaquín Pérez Becerra que fue una total violación de la legalidad.
Llama poderosamente la atención que el gobierno colombiano ni siquiera se haya tomado el trabajo de hacer la tramitación en forma legal: ¿Tal vez justamente porque sabe que por lo legal no hay posibilidades de obtener a ese ser humano, y por ello intenta de manera ilegal?
·          5. La manipulación mediática busca suplantar la legalidad: los medios publican delitos inventados y afirman que hay legalidad de trámite, donde no la hay
La Manipulación mediática pretende allanar el camino para otra ilegalidad. Los medios colombianos mienten constantemente, y las agencias internacionales repiten sin ningún tipo de investigación ni verificación de veracidad las mentiras del gobierno colombiano de que Julián Conrado sería requerido por: “Secuestro, homicidio y narcotráfico”, cuando en realidad lo único que reposa en el expediente en su contra son delitos menores, y además son acusaciones amañadas como lo explicamos anteriormente. Además de ser delitos que no justifican extradición alguna, pues la Convención de Ginebra protege a Conrado como perseguido político, como combatiente, y más combatiente enfermo y en retiro. La mentira de la existencia de un "trámite de extradición" fue una cosa expresada ante los medios oficialistas venezolanos, e inmediatamente retomada por los reaccionarios medios colombianos.
El  temor es que se haga una campaña mediática de que Julián tiene acceso a la defensa, mientras que las decisiones se toman en base a un expediente groseramente amañado; que se haga una realidad virtual de que pudo defenderse, y finalmente sea entregado.”
·          6. Cuestionamientos
Hay una serie de cuestionamientos, que hay que tener muy presentes, pues reflejan el núcleo del asunto: hay considerables planteamientos políticos que serán revelados por el desenlace de lo que ocurra con este ser humano. Sentimos la necesidad de ver que esta vez no se va a proceder a una entrega ilegal como ocurrió con Joaquín Pérez Becerra. Está en juego la vida de un ser humano y de los siguientes, está en juego la neutralidad de un país, el devenir de la región, un devenir regional de los pueblos que pasa por entender que el pueblo colombiano tiene derecho a la dignidad, y que sumarse al coro de los que estigmatizan a los disidentes de "terroristas", no es sino  la aplicación de las políticas EEUU en la región. Llámese como se llame quién las aplica.
Estas son las preguntas que ponemos a consideración de todos aquellos y aquellas que acepten hacérselas con honestidad, a todos aquellos que entiendan lo trascendental de este asunto para el devenir de nuestros pueblos:
¿Será respetada la Convención contra la Tortura que impide entregar a un ser humano a un estado como el de Colombia o como el de EEUU, que son denunciados como estados que practican la tortura de manera reiterada?
¿Será respetada la Convención de Ginebra que impide entregar a un combatiente o civil perseguido político enfermo al estado persecutor? 
¿Será respetada la Convención de Ginebra que estipula que se le debe otorgar asilo a alguien que reúne las condiciones de Julián Conrado?
¿Y si las autoridades venezolanas no otorgan el Asilo a Julián Conrado, Respetarán al menos la Convención de Ginebra que estipula que si el asilo no es otorgado, debe    remitirse a la persona a un tercer estado que sea efectivamente neutral, pero nunca entregarlo al estado persecutor
¿Cederán las autoridades venezolanas nuevamente frente al despotismo y las mentiras inventadas por los generales colombianos contra todo perseguido político?
¿Estos 2 meses de incomunicación y detención ilegal habrán servido para que el estado colombiano tenga tiempo de urdir una patraña horrenda con acusaciones del generalato contra el cantor?
¿Será Venezuela otra vez sorda al respeto al DIH y a su propia constitución que impide entregar a un perseguido político a un régimen que practica la tortura, y los montajes judiciales, argumentando una tras otra acusaciones falsas basadas en computadores mágicos, las voces del generalato, o del paramilitarismo?
¿Venezuela se hará esta vez la que 'no sabía' respecto a la catadura moral mentirosa del generalato colombiano, cuya cúpula es la máxima responsable de los asesinatos de civiles en los mal llamados "falsos positivos", y tomará por ciertas las aseveraciones amañadas de los generales colombianos; o al contrario procederá con dignidad, contrarrestando cada falacia en un derecho a defensa extenso y digno, en territorio venezolano?
¿Ante el inocultable carácter amañado del expediente; aparecerán autoridades que hagan que se retorne a la ética y a la legalidad, o se continuará con este montaje en Venezuela, violatorio de la legalidad, de los derechos humanos y del DIH?
¿Seguirán las autoridades venezolanas estigmatizándo a quién critica estas entregas de perseguidos políticos, como en recientes días lo hizo nuevamente Maduro; o al contrario la parte digna de esas autoridades esta vez no se plegará ante los designios de Santos y EEUU sino que escuchará a los de abajo?
¿Seguirá el gobierno de Venezuela participando en la cacería humana, entregando perseguidos políticos, en claro acatamiento de los lineamientos de EEUU, así sea necesario para ello pisotear la Constitución Bolivariana y el DIH?
La labor de informar, ahora, como son las cosas podrá tal vez incidir en que sean mejores.
   
·          7.Convención Contra la Tortura y Convención de Ginebra: que sean respetadas
  Lo que corresponde ahora es respetar la Convención Contra la Tortura que impide entregar a un perseguido a Colombia, un país en el que ya han fallecido 5 presos políticos en 2011 por tortura y denegación de asistencia médica.
Corresponde respetar la Convención de Ginebra que impide entregar a un combatiente, o perseguido político enfermo, y más cuando este ha solicitado asilo, lo que corresponde ahora es que Venezuela le otorgue el asilo, y si no quiere hacerlo, que lo remita a un   tercer país que sea efectivamente neutral. Hay otras convenciones del DIH, e incluso artículos de la propia constitución venezolana que impiden esta entrega: claramente si Julián Conrado es entregado, será otra ilegalidad más, aunque hayan tejido una  apariencia  de legalidad mediante los medios oficialistas, para cubrirse en este caso un poco más que lo que hicieron con el periodista, donde creyeron que bastaba con censurar y mentir sobre su nacionalidad, profesión, estatuto de refugiado, etc... y ni siquiera tejieron ilusión de legalidad.
Lo importante es que haya derecho a la defensa, pero una apariencia no basta, puede ser aún peor una apariencia vacía, porque legitima lo peor.  Lo que vemos ahora es un expediente totalmente AMAÑADO: eso es ilegal.

·          8. Pedido a los medios alternativos, y personas solidarias 
Pedimos a todos los medios alternativos, a todo ser humano consciente, que ayuden a informar del tema, sin caer en las trampas de la complacencia en la que caen los medios oficialistas venezolanos. Seguimos esperando que esta vez las autoridades venezolanas respeten la legalidad, el DIH, la ética bolivariana, aún queremos creer que es posible.
Que no sea entregado el cantor Julián Conrado a una tortura segura, a un acortamiento de su vida en las mazmorras colombianas, en las que fallecen con inusitada frecuencia presos políticos por la cruel tortura de dejarlos a la voracidad de la muerte en los peores dolores, sin brindarles asistencia médica. Que no sea sepultado el cantor en Colombia, o hasta peor, en EEUU. EEUU ofrecen a los caza recompensas 2,5 millones de dólares para callar la voz del canto más digno. Callar al cantor sería una herida sin cicatriz en el corazón de América, que sea Venezuela quién lo entregue sería lo peor que se pueda desear al respeto por los pueblos: asilo para Julián.
Además de las consideraciones legales, están las consideraciones éticas: ¿Qué    ‘anti-imperialismo’  podrá esgrimir el gobierno de Venezuela si entrega al cantor a sabiendas de que es como entregárselo a EEUU, a que lo entierren en un socavón como criminalmente lo hacen con Simón Trinidad, a que lo empapelen con montajes judiciales como criminalmente lo hacen contra los 5 cubanos en el imperio?
·          8. Conclusión: un expediente amañado para cazar a un perseguido Político
  La Manipulación mediática pretende allanar el camino para otra ilegalidad:  Es mentira que haya "trámite de extradición". El DIH y la propia constitución venezolana impiden entregar a un perseguido político a sus verdugos, la Convención Contra la Tortura impide que sea entregado a Colombia o a EEUU, la Convención de Ginebra estipula que no puede ser entregado, que en todo caso Venezuela pude remitirlo a un tercer país neutral, pero en ningún caso entregarlo a Colombia. 
Ahora conocemos el expediente amañado: fechas y actas falsificadas, no existe trámite de extradición legal, ni siquiera pedido desde Colombia, sólo un pedido de INTERPOL por delitos menores, de cumplimiento  opcional  por Venezuela, y evidentemente basado en falsedades del gobierno colombiano, pues para lo que se le imputa, Conrado estaba a 1000 kilómetros, y  la humanidad aún no se ha inventado la tele-transportación. Además ya vencieron los términos para tramitar lo relativo a esa circular y hacer un pedido LEGAL, un plazo que era de 60 días, y no se tramitó legalmente nada, ni siquiera por parte de las autoridades colombianas, que tal vez confiaban más en obtener al cantor por la vía ilegal que por la legal, ya que sabían que por la legal, el DIH impide entregarlo, y que sus aducidas 'pruebas' quedarían además fácilmente desmontadas por lo legal. Hoy, a día 77 el cantor sigue enjaulado en total ilegalidad.

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